Visto: el impuesto a que se refiere el artículo 642 de la ley 16.170 de
28 de diciembre de 1990.
Considerando: que corresponde reglamentar dicho tributo a efectos de la
correcta administración del mismo, facilitando su percepción y
fiscalización.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 42 de la
Constitución,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 182.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 56/991 de 28/01/1991 artículo 1.