La Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la
Contaduría General de la Nación realizará su distribución entre los
Incisos, por fuente de financiamiento.-
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito del Objeto de
Gasto correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53º de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el importe del cupo
correspondiente a misiones oficiales y comisiones de servicio en el
exterior financiados con Rentas Generales y registrará separadamente el
monto del gasto debidamente abatido en las restantes fuentes de
financiamiento.-
No se podrá afectar gastos por misiones oficiales y comisiones de
servicio en el exterior, fuera de los objetos de gasto especialmente
habilitados por la Contaduría General de la Nación.- (*)