REDUCCION DEL GASTO. MISIONES OFICIALES Y COMISIONES DE SERVICIO AL EXTERIOR




Promulgación: 19/02/2002
Publicación: 22/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 270
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la 
Contaduría General de la Nación realizará su distribución entre los 
Incisos, por fuente de financiamiento.-
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito del Objeto de 
Gasto correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53º de 
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el importe del cupo 
correspondiente a misiones oficiales y comisiones de servicio en el 
exterior financiados con Rentas Generales y registrará separadamente el 
monto del gasto debidamente abatido en las restantes fuentes de 
financiamiento.-
No se podrá afectar gastos por misiones oficiales y comisiones de 
servicio en el exterior, fuera de los objetos de gasto especialmente 
habilitados por la Contaduría General de la Nación.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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