Modifícanse los artículos 7.19, 22.5, 22.6, 22.7, 22.8, 22.9, y 22.12, del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por Decreto 118/984 de 23 de marzo de 1984, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)
(*)Notas:
Ver: Texto.