DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 24/11/2008
Publicación: 03/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2551
VISTO: el desarrollo de la producción de fuentes de energía basadas en
recursos renovables.

RESULTANDO: la producción sucro alcoholera encuadra en las referidas
estrategias de desarrollo.

CONSIDERANDO: necesario adoptar todas aquellas medidas que coadyuvan al
fortalecimiento de dicho sector de actividad.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto ley
Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de producción de azúcar
con destino a la elaboración de alcohol carburante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

 Otórgase a Alcoholes del Uruguay S.A. (ALURSA), un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en la transferencia de activos y
los arrendamientos de bienes, provenientes de la ejecución del contrato
marco celebrado el 24 de enero de 2006 con la Cooperativa Agraria Limitada
Norte Uruguayo (CALNU). Dicho crédito será materializado mediante
certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores,
en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Exonérase de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC)
y a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), según corresponda, a
las rentas devengadas por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles,
en el marco de la ejecución del contrato a que refiere el artículo
anterior. Asimismo, en el mismo marco, exonérase a la Cooperativa Agraria
Limitada Norte Uruguayo (CALNU) de las rentas provenientes de la remisión
o renuncia que realice Alcoholes del Uruguay S.A. (ALURSA) sobre los
créditos contra dicha cooperativa.

Artículo 4

 Exonérase de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE) y Trasmisiones Patrimoniales (ITP), a la operación de transferencia
de activos provenientes de la citada ejecución.

Artículo 5

 Los activos transferidos a Alcoholes del Uruguay S.A. (ALURSA) en el
marco de ejecución del contrato a que refiere el artículo 1º del presente
decreto, incluido el valor llave, se computarán como exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los cuales se considerarán
gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
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