APROBACION DE GESTION PROMOVIDA POR LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, REFERENTE A LA LIBRE CIRCULACION DE VEHICULOS PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS




Promulgación: 27/09/1978
Publicación: 11/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 783
  Visto: la presente gestión promovida por la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande.

  Resultando: I) Que la gestionante expone las dificultades surgidas para
la ocupación de un complejo habitacional construido en la ciudad de Salto
para alojamiento de sus propios funcionarios técnicos y los dependientes
de la empresa consultora Main & Asociados, los cuales, por mantener
intereses de índole personal en la República Argentina, verían
dificultados sus desplazamientos entre ambos países, de tener que
ajustarse al sistema común de admisión temporaria de vehículos;

II) Solicita, en consecuencia, un régimen especial de libre circulación a
través de la frontera uruguayo-argentina, que contemple la expresada
situación.

  Considerando: I) Que a través de la exposición de la Comisión Técnica
Mixta de Salto Grande, ha quedado justificada la necesidad de que se den
soluciones particulares al problema planteado;

II) Que ello se impone, asimismo, en consonancia con la política de
amplias facilidades concedidas para la realización de esa obra declarada
de Interés Nacional.

  Atento: a las previsiones del artículo 4º del decreto 593/974, de 25 de
julio de 1974 y a los informes producidos por las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, Letrada y
Dirección General del Interior de la Dirección Nacional de Aduanas,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en los beneficios de libre circulación entre nuestro país y
la República Argentina, en jurisdicción de las Aduanas de Salto (R.O.U.) y
Concordia (R.A.), previstos por el artículo 4º del decreto 593/974, de 25
de julio de 1974, a los vehículos de propiedad de los funcionarios
técnicos uruguayos o argentinos o de otras nacionalidades, con residencia
permanente en la República Argentina, que integren el personal propio de
la C.T.M. de Salto Grande y el de la empresa consultora Main & Asociados,
que pasen a ocupar temporalmente las viviendas construidas con esa
finalidad en la ciudad de Salto.

  MENDEZ - ERNESTO ROSSO
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