APROBACION DE GESTION PROMOVIDA POR LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, REFERENTE A LA LIBRE CIRCULACION DE VEHICULOS PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS




Promulgación: 27/09/1978
Publicación: 11/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 783
  Visto: la presente gestión promovida por la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande.

  Resultando: I) Que la gestionante expone las dificultades surgidas para
la ocupación de un complejo habitacional construido en la ciudad de Salto
para alojamiento de sus propios funcionarios técnicos y los dependientes
de la empresa consultora Main & Asociados, los cuales, por mantener
intereses de índole personal en la República Argentina, verían
dificultados sus desplazamientos entre ambos países, de tener que
ajustarse al sistema común de admisión temporaria de vehículos;

II) Solicita, en consecuencia, un régimen especial de libre circulación a
través de la frontera uruguayo-argentina, que contemple la expresada
situación.

  Considerando: I) Que a través de la exposición de la Comisión Técnica
Mixta de Salto Grande, ha quedado justificada la necesidad de que se den
soluciones particulares al problema planteado;

II) Que ello se impone, asimismo, en consonancia con la política de
amplias facilidades concedidas para la realización de esa obra declarada
de Interés Nacional.

  Atento: a las previsiones del artículo 4º del decreto 593/974, de 25 de
julio de 1974 y a los informes producidos por las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, Letrada y
Dirección General del Interior de la Dirección Nacional de Aduanas,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en los beneficios de libre circulación entre nuestro país y
la República Argentina, en jurisdicción de las Aduanas de Salto (R.O.U.) y
Concordia (R.A.), previstos por el artículo 4º del decreto 593/974, de 25
de julio de 1974, a los vehículos de propiedad de los funcionarios
técnicos uruguayos o argentinos o de otras nacionalidades, con residencia
permanente en la República Argentina, que integren el personal propio de
la C.T.M. de Salto Grande y el de la empresa consultora Main & Asociados,
que pasen a ocupar temporalmente las viviendas construidas con esa
finalidad en la ciudad de Salto.

Artículo 2

   Los expresados beneficios se concederán, en principio a los señores
Víctor Flaker, Juan C. Botet, Donald F. Webb, Pedro López Godoy, José
Ricardo Katán, Pedro Jorge, Mireya Capdeville de Spallanzani y Plinio
Spallanzani y a los vehículos caracterizados en la lista presentada por
la C.T.M. de Salto Grande, sin perjuicio de las bajas o ampliaciones que
pueden hacerse a la misma a simple comunicación del Organismo
solicitante, siempre que reúnan las condiciones precedentemente estipuladas. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 27/10/1978.
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Dicha inclusión, que se realizará inicialmente bajo el rubro del
presente expediente, tendrá el carácter de una admisión temporaria
genérica, que se extenderá automáticamente hasta seis meses después de la
recepción de la obra, a cuyo vencimiento los vehículos introducidos al
amparo de este régimen deberán ser rexportados definitivamente.

Artículo 4

   La entrada, estadía y libre circulación de los automotores comprendidos
en la presente resolución, se documentará en la siguiente forma:

a)   La Receptoría de Aduana del punto expedirá por duplicado a nombre del
     propietario del vehículo, un certificado en que conste el número del
     expediente, fecha de la resolución, características e identificación
     del automotor y detalle de herramientas usuales, nombre de la esposa,
     hijos u otros familiares, que igualmente pasen a residir en el
     complejo habitacional de referencia, autorizados para la conducción
     del mismo;

b)   Con el primer ingreso del automóvil se entregará al interesado, el
     original de dicho documento debidamente "cumplido" por el funcionario
     interviniente del Departamento Aduanero de Salto Grande, que
     conservará el duplicado en el que estampará copia fiel del expresado
     "cumplido";

c)   En ocasión de cada egreso o reingreso subsiguiente del vehículo, el
     funcionario que lo fiscalice consignará en el documento (original y
     duplicado) la constancia de rigor;

d)   El certificado tendrá validez durante el plazo señalados por el
     artículo 2º, salvo las cancelaciones que se produzcan por cesación de
     contrato, según las previsiones allí también establecidas. Cuando se
     hubiere agotado el espacio en blanco, se incorporarán a dicho
     documento, fojas numeradas, debidamente ligadas, para las anotaciones
     sucesivas.

Artículo 5

   Los vehículos nominados en las franquicias precedentes deberán ser
manejados en todo tiempo por las personas autorizadas en el certificado.
Quédales terminantemente prohibido, tanto al propietario como a éstas,
cederles a ningún título, ni siquiera en forma ocasional, a terceras
personas ajenas al beneficio acordado.
   Las violaciones a la prohibición anterior, debidamente comprobadas,
quedarán sometidas al régimen represivo aduanero.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Dirección Nacional
de Aduanas.

  MENDEZ - ERNESTO ROSSO
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