La entrada, estadía y libre circulación de los automotores comprendidos
en la presente resolución, se documentará en la siguiente forma:
a) La Receptoría de Aduana del punto expedirá por duplicado a nombre del
propietario del vehículo, un certificado en que conste el número del
expediente, fecha de la resolución, características e identificación
del automotor y detalle de herramientas usuales, nombre de la esposa,
hijos u otros familiares, que igualmente pasen a residir en el
complejo habitacional de referencia, autorizados para la conducción
del mismo;
b) Con el primer ingreso del automóvil se entregará al interesado, el
original de dicho documento debidamente "cumplido" por el funcionario
interviniente del Departamento Aduanero de Salto Grande, que
conservará el duplicado en el que estampará copia fiel del expresado
"cumplido";
c) En ocasión de cada egreso o reingreso subsiguiente del vehículo, el
funcionario que lo fiscalice consignará en el documento (original y
duplicado) la constancia de rigor;
d) El certificado tendrá validez durante el plazo señalados por el
artículo 2º, salvo las cancelaciones que se produzcan por cesación de
contrato, según las previsiones allí también establecidas. Cuando se
hubiere agotado el espacio en blanco, se incorporarán a dicho
documento, fojas numeradas, debidamente ligadas, para las anotaciones
sucesivas.