APROBACION DE GESTION PROMOVIDA POR LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, REFERENTE A LA LIBRE CIRCULACION DE VEHICULOS PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS




Promulgación: 27/09/1978
Publicación: 11/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 783

Artículo 5

   Los vehículos nominados en las franquicias precedentes deberán ser
manejados en todo tiempo por las personas autorizadas en el certificado.
Quédales terminantemente prohibido, tanto al propietario como a éstas,
cederles a ningún título, ni siquiera en forma ocasional, a terceras
personas ajenas al beneficio acordado.
   Las violaciones a la prohibición anterior, debidamente comprobadas,
quedarán sometidas al régimen represivo aduanero.
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