APROBACION DE NORMAS SOBRE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE FUNCIONARIOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 12/12/1984
Publicación: 24/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1384
Derogada/o por: Decreto Nº 666/985 de 27/11/1985 artículo 1.
Visto: lo dispuesto por el artículo 8º del decreto 212/969, de 30 de
abril de 1969 y artículos 45 y 46 del decreto 389/982, de 3 de
noviembre de 1982.
Resultando: I) Que por el artículo 81 del decreto 212/969 se dispuso
que el ex Banco de Previsión Social, establecerá el régimen jubilatorio,
así como los aportes patronales y montepío aplicables a los funcionarios
especializados de los Casinos del Estado, de acuerdo con las normas
vigentes en la materia.
A su vez, por el artículo 45 del decreto 389/982, se estableció que a
partir del mes siguiente a la promulgación de dicho decreto, los aportes
jubilatorios, montepío y aporte patronal que corresponde efectuar sobre el
monto de las propinas percibidas por los funcionarios pertenecientes a la
categoría Profesionales de Sala de Casinos, estará a cargo de dichos
funcionarios;
II) Que la Dirección General de la Seguridad Social por resolución
3.881, de 3O de diciembre de 1980, a su vez declaró que los aportes
jubilatorios, montepío y aporte patronal que corresponde efectuar
sobre el monto de las propinas percibidas por los funcionarios
especializados de los Casinos del Estado, estarán a cargo de los
beneficiarios.
Considerando: I) Que tratándose de las propinas que perciben tanto
los Profesionales de Casinos Municipales, como del Estado, resulta
necesario determinar atento a la naturaleza de tal partida, cuál es
el sujeto pasivo contribuyente del aporte patronal, extremo que
obviamente dependerá del reconocimiento o no que se verifique respecto a
la índole salarial o retributiva de la propina;
II) Que en tal sentido se estima siguiendo la doctrina mayoritaria
que aquella ostenta carácter salarial, formando por ende, parte
integrante de la retribución que percibe el funcionario quedando por
lo mismo gravada por las contribuciones especiales a la seguridad
social.
La solución antedicha, encuadra además, en la definición que del
sueldo o salario recoge el artículo 50 del Acto Institucional Nº 9 de
23 de octubre de 1979, justificando que la propina constituya materia
gravada por las contribuciones a la seguridad social, conforme lo
establece el decreto 290/982, en su artículo 1º numeral 4º.
III) Que en mérito a lo expuesto, debe entenderse, que en relación
con los aportes patronales a la Seguridad Social, por concepto de
propinas percibidas por los funcionarios de los Casinos del Estado y
de las Administraciones Municipales, es el empleador el sujeto pasivo
contribuyente, en la medida que respecto del mismo se verifica el
hecho generador que da nacimiento a la obligación tributaria, solución
que por otra parte deriva de toda la legislación de seguridad social
en vigencia (verbigracia: ley 12.761 de. 21 de agosto de 1960).

Atento: a lo expuesto precedentemente,

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 561/984 de 12/12/1984 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 561/984 de 12/12/1984 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 561/984 de 12/12/1984 artículo 3.

ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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