CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO FABRICACION DE NEUMATICOS. FABRICACION DE ARTICULOS DE CAUCHO Y FABRICACION DE ARTICULOS DE LATEX
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto Poder Ejecutivo 476/985, del 17 de setiembre de 1985
por el que se fijaron retribuciones mínimas se ratificaron disposiciones de los laudos del 22 de setiembre de 1964 y 3 de mayo de 1966 para el Grupo 31 industria del Caucho.
Resultando: que al proceder //Información ilegible en el original// decreto, se incurrió en omisiones que impiden que el mismo sea el fiel reflejo de lo acordado por las partes.
Considerando: que por razones expuestas en el Resultando, debe procederse a efectuar las necesarias correcciones en el texto del citado
decreto.
Atento: a los fundamentos expuestos, y a lo preceptuado en el decreto-
ley 14.791 del 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario del 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 476/985 de 05/09/1985
artículo 7.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA