APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA ANP. EJERCICIO 1986




Promulgación: 20/08/1986
Publicación: 16/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

    El Directorio propondrá al Poder Ejecutivo la regularización de los
funcionarios que tengan al 30 (treinta) de junio de cada año, 2 (dos) o
más años de antigüedad, sin computar en ella los días de faltas y de
suspensiones sufridas y siempre que no estén percibiendo pasividades o
retiros o desempeñando funciones de inspectores, vigilantes, serenos,
control de relojes y seguridad civil, de las maneras siguientes:

    a) Los funcionarios del Rubro 0, Subrubro 01, 02 y 03 que sean
poseedores de títulos profesionales universitarios serán regularizados a
los cargos del último grado del Renglón "Técnico-Profesionales".

    b) Los funcionarios del Rubro 0, Subrubro 02 y 03 serán regularizados
a los cargos del Grado 2 de los renglones de cada uno de los programas
presupuestales correspondientes a las distintas funciones que ya
estuvieren desempeñando.

    c) Los funcionarios del Rubro 0, Subrubro 02 y 03 que tengan oficios
serán regularizados a los cargos del Renglón "Personal de Oficio" de
sueldos básicos idénticos a los que ya estuvieran percibiendo.

    Para las regularizaciones mencionadas en los tres literales que
anteceden, se tomarán en cuenta las vacantes existentes en los respectivos
renglones de cada uno de los Programas Presupuestales y aún cuando las
vacantes hayan sido creadas en este Presupuesto.

    En ningún caso, a los efectos de las regularizaciones de que se trata,
se tomarán en cuenta las diferencias de sueldo que estén percibiendo los
funcionarios a regularizar. 

    Los funcionarios que, como consecuencia de las regularizaciones a que
se refiere este artículo, les correspondiera un sueldo básico inferior al
que estaban percibiendo, tendrán derecho a la pertinente diferencia por
subrogación.
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