Visto: la iniciativa presupuestal de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 1986.
Considerando: que la oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y Plan
Anual de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos a regir
desde el 1º de enero de 1986, de acuerdo con la apertura siguiente:
I - INGRESOS N$
1. Servicios Marítimos 698:834.000
2. Servicios Terrestres 2:883.144.000
3. Otros ingresos 611.219.000
______________
TOTAL 4:184.197.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO Y DEN$ 5.092:982.451
OPERACIONES FINANCIERAS
Rubro Denominación N$
0 Retribución de Serv. Pers. 1.812:745.737
1 Cargas Legales s/Serv. Pers. 423:879.410
2 Materiales y Suministros 467:013.100
3 Servicios No Personales 206:185.600
4 Maq., Equip. y Mob. Nuevo 43:056.000
7 Subsidios y Otras Transfer. 611:985.849
8 Servicios de Deuda y Antic. 1.506:629.114
9 Asignaciones Globales 21:487.641
Los rubros o "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales", 7 "Subsidios y Otras Transferencias"
contienen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del
1º de marzo de 1986.
Dichos créditos incluyen el costo de los funcionarios restituidos
ingresados hasta el 31/dic./85.
III - PLAN DE INVERSIONES N$ 1.274:600.000
Rubro Denominación N$
3 Servicios no Personales 316:800.000
4 Maq. Equ. y Mobil. Nuevos 613:640.000
6 Const., mejoras, repar. extraord. 344:160.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 561/986 de
20/08/1986.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 160 por cada dólar americano, y se
ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la
ejecución.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes
de 1986.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del
jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo
comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Quedan en vigencia todas las normas presupuestales de interpretación y
ejecución contenidas en el Decreto del Poder Ejecutivo 340/986 de fecha 2
de julio de 1986, que no se opongan a las disposiciones que siguen.
Forman parte integrante de este decreto los diversos programas del
Plan anual operativo con las denominaciones de los cargos respectivos, sus
grados, los renglones a que pertenecen y el total de cada una de sus
categorías, los que se establecen en los anexos que acompañan este
decreto.
El horario normal de trabajo de los funcionarios de los subrubros 01,
02 y 03 será de 35 horas semanales y los sueldos básicos con vigencia al
1º de marzo de 1986 son los que a continuación se detallan:
Grado Sueldo N$
1 9.685
2 11.680
3 12.534
4 13.385
5 14.242
6 15.100
7 15.953
8 16.805
9 17.658
10 18.519
11 19.795
12 20.792
13 21.647
14 22.785
15 23.925
16 25.062
17 26.773
18 29.055
19 33.902
20 36.801
21 39.875
22 42.722
23 45.574
24 53.261
25 58.965
26 65.040
27 71.120
28 78.813
29 84.890
30 96.002
El Directorio podrá además, efectuar para el futuro hasta finalizar
las promociones, cambios de renglón y de denominación de cargos y
regularizaciones en aquellos casos en que lo estime imprescindible para el
reestablecimiento integral de la carrera administrativa en el ámbito de la
Administración Nacional de Puertos, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, y con aprobación en cada caso del Poder
Ejecutivo.
Una vez aprobadas las regularizaciones a que se refieren los artículos
6º y 7º del decreto 340/986 del Poder Ejecutivo, y después de efectuadas
las promociones que correspondan, la Administración Nacional de Puertos
suprimirá las vacantes del último grado de todos los renglones
presupuestales, así como también aquellos otros cargos de cualquier grado
que queden vacantes y respecto a los cuales se establece en los Anexos
adjuntos que se suprimirán al vacar. Todos los cambios referidos se
comunicarán a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A partir del 1/Mar./86 los funcionarios con título profesional universitario que tengan bajo su directa dependencia jerárquica personal obrero de explotación, embarcado y de oficio, tendrán una compensación cuyo monto máximo será de un 20% del sueldo básico en un todo de acuerdo, además, con la reglamentación que dicte el Directorio.
El Directorio propondrá al Poder Ejecutivo la regularización de los
funcionarios que tengan al 30 (treinta) de junio de cada año, 2 (dos) o
más años de antigüedad, sin computar en ella los días de faltas y de
suspensiones sufridas y siempre que no estén percibiendo pasividades o
retiros o desempeñando funciones de inspectores, vigilantes, serenos,
control de relojes y seguridad civil, de las maneras siguientes:
a) Los funcionarios del Rubro 0, Subrubro 01, 02 y 03 que sean
poseedores de títulos profesionales universitarios serán regularizados a
los cargos del último grado del Renglón "Técnico-Profesionales".
b) Los funcionarios del Rubro 0, Subrubro 02 y 03 serán regularizados
a los cargos del Grado 2 de los renglones de cada uno de los programas
presupuestales correspondientes a las distintas funciones que ya
estuvieren desempeñando.
c) Los funcionarios del Rubro 0, Subrubro 02 y 03 que tengan oficios
serán regularizados a los cargos del Renglón "Personal de Oficio" de
sueldos básicos idénticos a los que ya estuvieran percibiendo.
Para las regularizaciones mencionadas en los tres literales que
anteceden, se tomarán en cuenta las vacantes existentes en los respectivos
renglones de cada uno de los Programas Presupuestales y aún cuando las
vacantes hayan sido creadas en este Presupuesto.
En ningún caso, a los efectos de las regularizaciones de que se trata,
se tomarán en cuenta las diferencias de sueldo que estén percibiendo los
funcionarios a regularizar.
Los funcionarios que, como consecuencia de las regularizaciones a que
se refiere este artículo, les correspondiera un sueldo básico inferior al
que estaban percibiendo, tendrán derecho a la pertinente diferencia por
subrogación.
A juicio del jerarca correspondiente, podrá disponerse
excepcionalmente la realización de horas extras de labor por encima del
horario normal o de los mayores horarios, según corresponda, en cualquier
día u horario que el servicio lo requiera, de acuerdo en un todo con las
reglamentaciones que haya dictado o dicte el Directorio, ciñiéndose en
todos los casos a las normas legales aplicables en la materia.
El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la
realización de horas extras será de un 1 % del sueldo básico por cada hora
suplementaria de labor. A ese efecto las fracciones menores de 30 minutos
se computarán como media hora y las fracciones mayores de 30 minutos como
una hora.
El importe de las horas extras que trabaje el personal bracero de la
Oficina de Personal Obrero del Programa de los Servicios Terrestres será
de un 1,5% del sueldo básico por cada hora suplementaria trabajada en el
tiempo comprendido entre las 19 horas de los días sábados y las 7.00 horas
de los siguientes días lunes o entre las 19 horas de los días anteriores a
los feriados y las 7.00 horas de los siguientes días hábiles.
La Administración Nacional de Puertos dispondrá la distribución de las
partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con la apertura
programática y renglonaria, y comunicará las mismas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto como así también los cambios en la escala
básica de sueldos, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de
este decreto.