La Administración Nacional de Puertos dispondrá la distribución de las
partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con la apertura
programática y renglonaria, y comunicará las mismas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto como así también los cambios en la escala
básica de sueldos, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de
este decreto.