FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 23/09/1987
Publicación: 09/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 437

Artículo 2

   El Precio Mínimo de Exportación fijado en el artículo anterior no se
aplicará a las importaciones cuyas denuncias se presenten al Banco de la
República Oriental del Uruguay acompañadas de un certificado expedido por
la Dirección Nacional de Industrias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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