Visto: el Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo fijado
por el decreto 657/986, de 9 de octubre de 1986, para el producto
Fermachin (Alambron).
Considerando: que de los análisis realizados por la Comisión creada
por el artículo 9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983, surge la
conveniencia de fijar por un nuevo período un Precio Mínimo de
Exportación de carácter definitivo.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de un (1) año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación fijado por el decreto 657/986, de 9 de octubre de
1986, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S
310.00 (trescientos diez dólares de los Estados Unidos de América) la
tonelada CIF, para la importación del producto Fermachin (Alambron) (item
NADI 73.10.01.00). (*)
El Precio Mínimo de Exportación fijado en el artículo anterior no se
aplicará a las importaciones cuyas denuncias se presenten al Banco de la
República Oriental del Uruguay acompañadas de un certificado expedido por
la Dirección Nacional de Industrias. (*)
La Dirección Nacional de Industrias extenderá el certificado a que hace
referencia al artículo anterior, cuando verifique la imposibilidad de
obtener el producto de la industria nacional, con las características
técnicas necesarias al proceso industrial al que será destinado.