FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 23/09/1987
Publicación: 09/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 437
   Visto: el Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo fijado
por el decreto 657/986, de 9 de octubre de 1986, para el producto
Fermachin (Alambron).
   
   Considerando: que de los análisis realizados por la Comisión creada 
por el artículo 9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983, surge la 
conveniencia de fijar por un nuevo período un Precio Mínimo de 
Exportación de carácter definitivo.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y 
141/984, de 10 de abril de 1984,

   El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de un (1) año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación fijado por el decreto 657/986, de 9 de octubre de
1986, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S
310.00 (trescientos diez dólares de los Estados Unidos de América) la
tonelada CIF, para la importación del producto Fermachin (Alambron) (item
NADI 73.10.01.00). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El Precio Mínimo de Exportación fijado en el artículo anterior no se
aplicará a las importaciones cuyas denuncias se presenten al Banco de la
República Oriental del Uruguay acompañadas de un certificado expedido por
la Dirección Nacional de Industrias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Industrias extenderá el certificado a que hace
referencia al artículo anterior, cuando verifique la imposibilidad de
obtener el producto de la industria nacional, con las características
técnicas necesarias al proceso industrial al que será destinado.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - 
PEDRO BONINO GARMENDIA
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