PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DE LOS SERVICIOS DE OSE. EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. EXPORTACIONES




Promulgación: 29/11/1989
Publicación: 12/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 704
  Visto: la gestión promovida por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, solicitando la adopción de medidas encaminadas a
obtener franquicias tributarias y a agilitar los trámites de importación
de los bienes necesarios para el Proyecto de Mejoramiento y Rehabilitación
de los Servicios de dicho Organismo.

  Resultando: I) Que dicho Proyecto será financiado parcialmente por el
BIRF a través del Contrato de Préstamo Nº 2921-UR firmado entre la
República Oriental del Uruguay y el precitado Organismo Internacional el
14 de abril de 1988, autorizado por resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 5 de abril de 1988;

II) Que además, se suscribieron, un Convenio sobre el Proyecto entre  el
BIRF y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y un Contrato
Subsidiario de Préstamo entre el Gobierno y la referida Administración,
quien es designada como entidad ejecutora del Proyecto;

III) Que de acuerdo con la Cláusula IV Numeral 5º del convenio suscrito
entre el Poder Ejecutivo y la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, el 19/5/988 el primero se comprometió en adoptar las medidas
necesarias para agilitar los trámites de importaciones.

IV) Que las franquicias, que se gestionan, tienden a evitar recargar  con
gravámenes internos, los costos del proyecto, a agilitar al máximo los
trámites de importación de los insumos a utilizar en el mismo, y a
proteger a los proveedores nacionales, colocándolos en pie de igualdad con
los extranjeros;

V) Que la División Proyectos Banco Mundial y la Dirección Servicios
Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Asesoría
Económica Financiera; Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional
de Aduanas, del Ministerio de Economía y Finanzas han tomado la
intervención que les compete, emitiendo su opinión favorable al respecto,
con excepciones que indican.

  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo está facultado por el artículo
1º del decreto ley 14.871, de 26 de marzo de 1979, a exonerar de impuestos
a la importación de mercaderías y equipos que realicen empresas del
Estado, adquiridas a través de licitaciones públicas internacionales, cuyo
financiamiento está a cargo de fondos provenientes de préstamos del B.I.D.
y el BIRF;

II) Que asimismo el decreto del Poder Ejecutivo Nº 423/985, de 8 de agosto
de 1985 establece para la ejecución de obras públicas contratadas en el
régimen de licitación pública internacional, el ingreso al país de
equipos, máquinas y/o elementos de trabajo con un conjunto de
exoneraciones (Artículo 1º);

II) Que asimismo el decreto del Poder Ejecutivo Nº 423/985, de 8 de agosto
de 1985 establece para la ejecución de obras públicas contratadas en el
régimen de licitación pública internacional, el ingreso al país de
equipos, máquinas y/o elementos de trabajo con un conjunto de
exoneraciones (artículo 1º);

III) Que el cumplimiento y ejecución del mencionado Proyecto, es de
interés para el desarrollo social y económico del país.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
(OSE), entidad ejecutora del Proyecto de Mejoramiento y Rehabilitación de
los Servicios de las Obras Sanitarias del Estado, financiado parcialmente
con el Préstamo Nº 2921/UR del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), a realizar todas las importaciones y exportaciones
necesarias de los bienes a ser incorporados a las obras, servicios y
actividades de desarrollo institucional tales como: todos los materiales
de construcción, equipos, accesorios y repuestos, instrumental, vehículos
para el mantenimiento de redes de agua y alcantarillado, maquinarias,
aparatos, material eléctrico y electrónico, tuberías, equipos y materiales
de laboratorio de hormigón y suelos y productos químicos.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

  Exonérase a dichas operaciones del pago de todo tributo o gravamen de
cualquier naturaleza vigentes o a crearse, incluidos el Impuesto al Valor
Agregado y todos los recargos, inclusive el mínimo, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación y Tasa de Movilización de Bultos y Tasas
Consulares.

Artículo 3

  Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
tramitar por expediente ante la Dirección Nacional de Aduanas, por el
régimen de despacho directo, sin operación cambiar ni intervención del
Banco de la República Oriental del Uruguay, la importación o exportación
de los bienes descriptor en el artículo 1º.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a sus efectos.

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO
CAPOTE
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