Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el artículo 17 del decreto del Poder Ejecutivo 523/990 de 14 de
noviembre de 1990.
Considerando: procedente la realización de algunos ajustes en los
actuales niveles de las Tasas Globales Arancelarias aplicables para la
Importación de diversos productos.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189 de 30 de
abril de 1974, 4º inciso B y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de
1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la glosa de los siguientes ítems de la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación, que quedarán redactados de la forma
que se indica:
ITEM NADI
29.39.03.17 Los demás derivados de la cortisona, hidrocortisona,
prednisona, prednisolona, sus ésteres y sus sales como materia
prima para la elaboración de especialidades farmacéuticas de
uso humano.
38.19.89.17 Cremas y geles conductores, utilizados para facilitar el
contacto de la piel con los electrodos de aparatos
electromédicos.
39.01.09.03 Películas de poliésteres saturados del ácido tereftálico,
recubiertas o no en PVDC en una o ambas caras, Incluso
metalizadas, de hasta 30 micrones de espesor, presentadas en
rollos o bobinas, sin imprimir ni decorar.
39.02.16.05 Películas, cintas o tiras, recubiertas con PVDC y con
espesores entre 200 y 340 micrones, aptas para envasar
medicamentos. (*)
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los
siguientes ítems con las Tasas Globales Arancelarias que se indican:
NADI T.G.A.(%) U.V.F
19.02.04 Extractos de malta
19.02.04.10 De calidad medicinal, como materia
prima para la elaboración de
especialidades farmacéuticas de uso
humano 10 1
19.02.04.20 En polvo, destinado exclusivamente
a la elaboración de los productos de
los ítems NADI 19.02.02.00 y 21.07.89.11 10 1
19.02.04.90 Los demás 30 1
27.10.06.07 Otros disolventes de base alifática 30 3
38.03.02.90 Los demás
38.03.02.91 Mezclas de sílices fósiles con celulosa 10 1
38.03.02.99 Los demás 30 1
38.19.89.08 Dispersión acuosa de microcápsulas
de poliuretano o de melanina-formaldehído
conteniendo un precursor de colorante
disuelto en disolventes orgánicos 20 1
38.19.89.42 Agentes de superficie orgánicos no
Tónicos, insolubles en agua 10 1
38.19.89.93 Preparaciones a base de
oligoelementos o de vitaminas, dispersadas
en fosfatos de calcio, aptas para la
elaboración de los productos de los ítem
19.02.02.00 y 21.07.89.11 10 1
40.05.89 Los demás
40.05.89.01 Mezclas maestras autorreforzantes
de copolímeros de butadionoestireno
aptas para la elaboración de suelas
de calzado de lo tipos "neolite" (goma
compacta o microcelular) 10 1
40.05.89.99 Los demás 30 1
40.08.01.03 Caucho esponjoso o celular combinado
con tejido de punto de color
uniforme aplicado sobre una sola cara 20 1
51.04.03.09 Tejidos de gasa de vuelta sencilla,
con urdimbre constituída por tiras de
materia plástica sintética y trama de
hilados de fibras textiles sintéticas
discontinuas o con un núcleo de tiras
sintéticas recubiertas por hilados de
fibras sintéticas discontinuas, que
posean anchos de 190 cm. o superiores
y gramajos entre 50 y 120 g/m2,
destinados a la fabricación de
alfombras 20 82
56.07.05.09 Tejidos de gasa de vuelta sencilla,
con urdimbre constituída por tiras de
materia plástica sintética y trama de
hilados de fibras textiles sintéticas
discontinuas o con un núcleo de tiras
sintéticas; recubiertas por hilados de
fibras sintéticas discontinuas, que
posean anchos de 190 cm. o superiores
y gramajes entre 50 y 120 g/m2,
destinados a la fabricación de
alfombras 20 82
58.08.06 De fibras sintéticas
58.08.06.10 Paños de monofilamentos de
poliamida con nudo doble, aptos para
fabricar redes de pesca 20 1
58.08.06.90 Los demás 30 1
60.06.03 Telas en pieza
60.06.03.01 Caucho esponjoso o celular
recubierto en sus dos caras con tejido
de punto 20 1
60.06.03.99 Los demás 30 1
(*)
Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la importación de los bienes
que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo a lo que se indica:
NADI T.G.A.(%) U.V.F
28.56.01.00 Carburo de calcio 20 1
29.42.89.01 Cafeína y sus sales 10 9
29.42.89.05 Pilocarpina y sus sales 10 9
29.42.89.09 Efedrina, sus sales 10 9
29.42.89.15 Teofilina, sus sales 10 9
29.42.89.19 Reserpina y sus sales 10 9
29.42.89.25 Atropina y sus sales 10 9
29.42.89.29 Nicotina y sus sales 10 9
29.42.89.99 Las demás 10 9
68.06.01.99 Los demás 20 1
(*)
Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los
ítems NADI 19.02.04.00, 38.03.02.90, 39.02.09.13, 40.05.89.00, 58.08.06.00
y 60.06.03.00. (*)
Mantiénese el Precio de Referencia fijado por el numeral 1 de la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de mayo de 1991,
para la importación de tules y tejidos de mallas anudadas (red) que
ingresaban por el ítem NADI 58.08.06.00 y que a partir de la fecha de
vigencia de este decreto ingresarán por el ítem NADI 58.08.06.90. (*)
Las modificaciones arancelarias establecidas por los artículos
precedentes, no serán de aplicación a las denuncias de importación
autorizadas con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto.