FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2006




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1678

Artículo 10

   Las Instituciones comprendidas en el presente Decreto, deberán comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Salud
Pública la información referida por el artículo 4º del Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 197/2005 de 27 de junio de 2005.
   Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
   a) dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la
publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de enero de
2006 y b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del
comunicado, la correspondiente a los meses subsiguientes. Transcurridos
diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento de la
comunicación sin que el Ministerio de Economía y Finanzas formule
observaciones, los valores declarados quedarán confirmados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
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