REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE ACUMULACION DE SUELDOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 10/11/1981
Publicación: 17/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1607
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 11.

Artículo 4

   En los casos de los Incisos 1 al 26, el organismo receptor de la
solicitud de acumulación presentará la documentación a la Contaduría
General de la Nación, para su dictamen respecto al cumplimiento de los
requisitos legales y reglamentarios vigentes. En caso de ser favorable, el
jerarca del organismo podrá autorizar la acumulación solicitada y en caso
de no serlo, e insistir el jerarca en dicha acumulación, serán remitidos
los antecedentes al Poder Ejecutivo para su pronunciamiento, previo
asesoramiento de SEPLACODI.
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