REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE ACUMULACION DE SUELDOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 10/11/1981
Publicación: 17/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1607
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 11.

Artículo 5

   En los casos de las Administraciones Departamentales y
Descentralizadas, el organismo receptor podrá autorizar provisoriamente
dicha acumulación y efectuar el nombramiento remitiendo los antecedentes a
SEPLACODI. En caso de encontrar ésta observaciones a la misma, remitirá
los antecedentes para el pronunciamiento del Poder Ejecutivo, estándose a
lo que éste resuelva.
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