Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 11.
Artículo 5
En los casos de las Administraciones Departamentales y
Descentralizadas, el organismo receptor podrá autorizar provisoriamente
dicha acumulación y efectuar el nombramiento remitiendo los antecedentes a
SEPLACODI. En caso de encontrar ésta observaciones a la misma, remitirá
los antecedentes para el pronunciamiento del Poder Ejecutivo, estándose a
lo que éste resuelva.