REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE ACUMULACION DE SUELDOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 10/11/1981
Publicación: 17/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1607
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 11.

Artículo 6

   Toda designación de funcionarios para desempeñar horas de clase
escalafonadas o en cargos de docencia directa, deberá especificar el
Instituto de Enseñanza correspondiente y los demás datos que estipule la
Contaduría General de la Nación. Lo mismo se efectuará en los casos de
modificaciones o traslados.
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