Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 11.
Artículo 6
Toda designación de funcionarios para desempeñar horas de clase
escalafonadas o en cargos de docencia directa, deberá especificar el
Instituto de Enseñanza correspondiente y los demás datos que estipule la
Contaduría General de la Nación. Lo mismo se efectuará en los casos de
modificaciones o traslados.