REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE ACUMULACION DE SUELDOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 10/11/1981
Publicación: 17/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1607
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 11.

Artículo 7

   Aquellas situaciones de acumulación que no cumplen con los requisitos
de los literales A, B y C del artículo 1º de este decreto, caducarán a
partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación del
presente decreto y deberán gestionarse nuevamente cumpliendo con los
requisitos legales pertinentes.

 A partir del 1º de enero de 1982, deberán solicitarse nuevamente todas
las acumulaciones vigentes.
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