Ver vigencia: Decreto Nº 232/995 de 28/06/1995 artículo 1.
Artículo 10
El cumplido de embarque de exportación será remitido por la Dirección
Nacional de Aduanas al Banco de la República Oriental del Uruguay por vía
informática a efectos de la liquidación de los tributos a la exportación e
ingresos parafiscales generados en ocasión de la misma, devoluciones de
impuestos y bonificaciones, así como de los controles a posteriori que se
consideren pertinentes por parte del organismo mencionado en segundo
lugar.