Ver vigencia: Decreto Nº 232/995 de 28/06/1995 artículo 1.
Artículo 4
Los organismos e instituciones, que expiden certificados previos
habilitantes a la exportación de mercaderías, deberán interconectarse por
vía informática al sistema de la Dirección Nacional de Aduanas.
Sustitúyese la emisión de los referidos certificados y el control que
sobre los mismos efectúa el Banco de la República Oriental del Uruguay,
por la comunicación informática a dicho sistema de cómputos de las
resultancias del control efectuado por parte del organismo emisor. (*)