Ver vigencia: Decreto Nº 232/995 de 28/06/1995 artículo 1.
Artículo 8
El Documento Unico de Exportación podrá incluir productos
correspondientes a diferentes ítem de la nomenclatura cuando éstos
integren una misma operación de exportación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 477/995 de 29/12/1995 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 565/994 de 29/12/1994 artículo 8.