VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 260/005 de fecha 26 de agosto de
2005.
RESULTANDO: I) Que por Decreto Nº 260/005 de fecha 26 de agosto de
2005, se reglamentó la Ley Nº 17.866 de fecha 21 de marzo de 2005.
II) Que por el artículo 5º del mencionado Decreto se reglamentó la
situación funcional y presupuestal de los funcionarios que se incorporen
al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Turismo y Deporte.
III) Que dentro de las retribuciones que perciben los funcionarios de
ambos Ministerios, se encuentran las "compensaciones por funciones
distintas al cargo".
CONSIDERANDO: Que las mencionadas compensaciones fueron creadas a los
efectos de que el jerarca las distribuyera, a su criterio.
ATENTO: A lo expresado, y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.866 de 21 de
marzo de 2005, y Decreto Nº 260/005 de 26 de agosto de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: