Los funcionarios que se incorporen al Ministerio de Desarrollo Social
por aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 260/05, mantendrán su
situación funcional, así como las retribuciones que percibían por todo
concepto y fuente de financiamiento, al 1º de abril de 2005, actualizadas
a la fecha de su vigencia. (*)
Las incorporaciones tendrán carácter provisional, hasta la aprobación
de la estructura organizativa y de puestos de trabajo de los respectivos
Ministerios, momento en el cual se procederá a la incorporación
definitiva, previa adecuación presupuestal, que se practicará de
conformidad con la normativa general, pero sobre las bases previstas en
el inciso anterior.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 565/005 de 26/12/2005 artículo
1.
Ver en esta norma, artículos:9 y 10.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/005 de 26/08/2005 artículo 5.