Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 57/983 de 23/02/1983 artículo 5.
Visto: la gestión formulada por la División de Uso y Manejo del Agua
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por el decreto 548/980, de fecha 15 de octubre de 1980,
se fijó la tarifa de riego para el Sistema Experimental de Riego A - 1,
ubicado en la 2º Sección Judicial del departamento de Lavalleja;
II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon, en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la División de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, quienes se expidieron favorablemente.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la División de Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del canon que propone.
Atento: a lo establecido en el decreto de 6 de julio de 1943, y a lo
que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1º
de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base
a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: