Visto: La situación de las actividades desarrolladas en los recintos
aduaneros, recintos aduaneros portuarios, zonas francas y depósitos
francos.
Considerando: 1) Necesario adecuar la normativa vigente en materia de
servicios a los efectos de evitar que se verifiquen acumulaciones de
impuestos internos en las operaciones de exportación.
2) Conveniente establecer igualdad de condiciones tributarias de los
bienes procedentes del extranjero, con respecto a los nacionales o
nacionalizados, en caso de que dichos bienes se destinen a operaciones
en los exclaves.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 5º del Título 10 y 5º del
Título 11 del Texto Ordenado 1991;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990
artículo 13 Numeral 5º).