El Ministro del ramo o la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión podrán requerir del jerarca del servicio que se aplace la
adopción de la decisión proyectada si hubiera motivos de oposición a
someter a consideración del Poder Ejecutivo, y de observación para el caso
de dictarse el acto o los actos proyectados.