REGULACION SOBRE CONTRALOR DE EROGACIONES POR CONTRATACIONES DE PERSONAL DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS




Promulgación: 26/09/1978
Publicación: 16/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 777
  Visto: los decretos 120/968 de 15 de febrero de 1968 y 715/968 de 26 de
noviembre de 1968, que establecen normas tendientes a intensificar el
contralor de las erogaciones motivadas por contrataciones de personal,
otorgamiento de compensaciones, etc., por parte de los Entes
Descentrlizados en general, con excepción de los comprendidos en el
Capítulo II, Sección XI de la Constitución.

  Considerando: I) Que luego de la creación por el artículo 3º del acto
institucional 3 de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
dichos cometidos corresponde que sean procesados por la citada oficina;

II) Que el articulo 4º del referido acto institucional le encomienda
asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de planes y programas de
desarrollo de carácter nacional, corresponde a dicha Secretaría cumplir
más eficazmente dichos cometidos, tener una ingerencia activa y directa en
el contralor de los gastos públicos de los citados organismos.

        El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los Entes Descentralizados en general, con excepción de los
comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución antes
de efectuar nuevas contrataciones de personal mensual o jornalero o de
disponer el pago de cualesquiera compensaciones, complementarias o
extraordinarias deberán elevar con suficiente anticipación la información
detallada sobre todos los elementos del acto a que se refieren los
artículos 2º y 3º del decreto 56/968 de 23 de enero de 1968.

Artículo 2

   La información se elevará al Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio a través del cual se relaciona el respectivo Servicio, el cual
requerirá informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 330/982 de 31/08/1982 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 567/978 de 26/09/1978 artículo 2.

Artículo 3

   El Ministro del ramo o la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión podrán requerir del jerarca del servicio que se aplace la
adopción de la decisión proyectada si hubiera motivos de oposición a
someter a consideración del Poder Ejecutivo, y de observación para el caso
de dictarse el acto o los actos proyectados.

Artículo 4

   Deróganse los decretos 120/968 de 15 de febrero de 1968 y 715/968 de 26
de noviembre de 1968.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos.

  MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - JULIO CESAR LUPINACCI - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA - HECTOR M. ARTUCIO - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ
FERNANDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO
BAYARDO BENGOA
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