MODIFICACION DE DISPOSICIONES SOBRE EL TRANSPORTE TERRESTRE DE AZUCAR BLANCO REFINADO POR DETERMINADO PERIODO




Promulgación: 03/10/1979
Publicación: 30/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 811

Artículo 2

 Los transportistas comprendidos en el artículo anterior, deberán cumplir
con las obligaciones establecidas en el artículo 4º del decreto 636/975,
de 14 de agosto de 1975.

 Los ingenios productores de azúcar se rigen -para el transporte de ésta-
por lo dispuesto en el decreto 865/975, de 13 de noviembre de 1975.
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