Derogada/o por: Decreto Nº 598/989 de 19/12/1989 artículo 33.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando la
modificación de la Prueba de Suficiencia prevista por el artículo 82,
literal C) de la ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, aprobada por el
decreto 556/978, de 26 de setiembre de 1978, y su modificación
establecida por decreto 442/982, de 9 de diciembre de 1982.
Considerando I) Que en dicho Reglamento se establece que la Prueba
de Suficiencia se rendirá una vez aprobado el curso respectivo,
cumplido el tiempo requerido para el ascenso;
II) Que se ha determinado que, por razones de interés general de la Fuerza
Aérea, los Cursos Superior de Comando, Básico de Comando y Especialización
de Estado Mayor, se efectúen en el primer año de las jerarquías de
Teniente Coronel y Mayor respectivamente;
III) Que resulta inconveniente y prácticamente imposible montar la prueba
de suficiencia tres o cuatro años después de finalizados los cursos
respectivos dado su carácter dinámico por exigencia de una constante
adecuación y perfeccionamiento.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y por
la Contraloría e Informática Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 567/984 de 19/12/1984 artículo 1.