FIJACION DE RETENCION SOBRE EXPORTACION DE CARNE BOVINA




Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 29/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 140
Visto: el artículo 29º de la ley 14.100, de 20 de diciembre de 1972,
modificativo del artículo 74º de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968 y
decreto 415/975, de 22 de mayo de 1975.

Considerando: se han dado las condiciones establecidas en el referido
artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de carnes
bovinas.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por
decreto 415/975, de 22 de mayo de 1975 a las exportaciones de carnes
bovinas:

a)   Exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o
     compensado con hueso en todas sus formas en N$ 97.37 (son nuevos
     pesos noventa y siete con treinta y siete centésimos);

b)   Exportada en cortes sin hueso en todas sus formas con excepción de
     los comprendidos en el artículo 2º del presente decreto, en N$ 140.05
     (son nuevos esos ciento cuarenta con cinco centésimos) la tonelada.
Referencias al artículo

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO
CARDOSO GUANI
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