EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR EL HOSPITAL DE CLINICAS




Promulgación: 29/09/1978
Publicación: 17/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 798
Derogada/o por: Decreto Nº 562/984 de 13/12/1984 artículo 2.
  Visto: la gestión del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" por la
que solicita una reglamentación que permita un rápido diligenciamiento
para las operaciones de importación de los equipos, instrumentos,
materiales, etc., imprescindibles para el desarrollo de sus actividades.

  Resultando: I) Que dicha institución médica goza de una exoneración
tributaria de carácter genérico establecida por el artículo 1º de la ley
11.721 de 16 de octubre de 1951, recogida por el artículo 26º del capítulo
I del Título 33 del Texto Ordenado - 1976, en virtud de la cual está
exonerada del pago en todos los derechos, patentes e impuestos nacionales,
incluso de aduanas y tasas portuarias, previa autorización del Poder
Ejecutivo en cada caso;

II) Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5º de la ley
14.629 de 5 de enero de 1977 y 3º del decreto 252/977, de 11 de mayo de
1977 se encuentra igualmente exonerada del pago del Impuesto Aduanero
Unico a la Importación y de la Tasa de Movilización de Bultos.

  Considerando: que tal como se dispuso por el decreto de 3 de octubre de
1935 para las dependencias del Ministerio de Salud Pública y por las
mismas razones de orden técnico expuestas en esa oportunidad, es
conveniente acceder a lo solicitado, estableciendo un procedimiento de
despacho que permita que el Hospital de Clínicas pueda disponer en forma
rápida e inmediata del material que importa para cumplir con sus fines
específicos, regularizándose a posteriori, en cada ocasión, el trámite de
la correspondiente exoneración tributaria.

  Atento: a lo informado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 568/978 de 29/09/1978 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 568/978 de 29/09/1978 artículo 2.

  MENDEZ - ERNESTO ROSSO - HECTOR M. ARTUCIO - EDUARDO J. SAMPSON - ANTONIO
CAÑELLAS
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