Derogada/o por:
Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 504,
Decreto Nº 577/985 de 22/10/1985 artículo 35.
Visto: lo dispuesto por el Decreto Constitucional 9/979, de fecha 23
de octubre de 1979.
Considerando: I) La necesidad de reglamentar todo lo atinente a la
materia presupuestal de la Dirección General de la Seguridad Social;
II) Que el artículo 87 del Acto Institucional 9 confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de interpretar sus disposiciones.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 87 del Decreto Constitucional
9/979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 568/980 de 31/10/1980 artículo 1.