EXCEPCION A LA CUENTA INVERSIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEL REGIMEN ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 1° A 5° DE LA LEY 14.867 DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Visto: la ley 14.867, de fecha 24 de enero de 1979, por la que se
dictan normas de ordenamiento financiero.
Resultando: I) Que a través de la norma mencionada se dispuso la
aprobación de un mínimo de disposiciones de carácter general, tendientes a
lograr una política integral y coherente del gasto público y la
determinación anual del monto global de inversiones de todo el sector
público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, reservando al Poder
Ejecutivo, con el asesoramiento de SEPLACODI, estructurar el Plan Nacional
de Inversiones y fijar las prioridades en la ejecución de los proyectos;
II) Que el artículo 1º de la ley deroga la titularidad y disponibilidad
de fondos públicos por parte de las Unidades Ejecutoras comprendidas en
los Incisos 1 a 26 del Presupuesto Nacional;
III) Que por su parte el artículo 29 al disponer que los recursos
asignados al Fondo Nacional de Inversiones ingresarán a Rentas Generales
exceptúa de tal disposición a la Cuenta de Inversiones del Ministerio de
Obras Públicas;
IV) Que finalmente el artículo 7º faculta al Poder Ejecutivo para que
por razones fundadas excepcione a las Unidades Ejecutoras que considere
del caso de todas o algunas de las disposiciones legales.
Considerando: I) Que la interpretación de ambos artículos llevaría a la
conclusión de que los fondos exceptuados en el artículo 29 si bien no
constituyen recursos de Rentas Generales, ingresarían al Tesoro Nacional;
II) Que la aplicación conjunta de los mencionados artículos provocaría
dificultades de funcionamiento a algunas Unidades Ejecutoras;
III) Que en consecuencia se hace necesario exceptuarlas temporalmente
de dicho régimen hasta tanto se implementen los procedimientos que
permitan superar esta situación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exceptúase a las Unidades Ejecutoras de Inciso 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas", del régimen establecido por los artículos 1º
y 5º de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, en lo que respecta a la
titularidad y disponibilidad de la Cuenta Inversiones del Ministerio de
Obras Públicas.