EXCEPCION A LA CUENTA INVERSIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEL REGIMEN ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 1° A 5° DE LA LEY 14.867 DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL




Promulgación: 31/01/1979
Publicación: 13/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 128
  Visto: la ley 14.867, de fecha 24 de enero de 1979, por la que se
dictan normas de ordenamiento financiero.

   Resultando: I) Que a través de la norma mencionada se dispuso la
aprobación de un mínimo de disposiciones de carácter general, tendientes a
lograr una política integral y coherente del gasto público y la
determinación anual del monto global de inversiones de todo el sector
público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, reservando al Poder
Ejecutivo, con el asesoramiento de SEPLACODI, estructurar el Plan Nacional
de Inversiones y fijar las prioridades en la ejecución de los proyectos;

   II) Que el artículo 1º de la ley deroga la titularidad y disponibilidad
de fondos públicos por parte de las Unidades Ejecutoras comprendidas en
los Incisos 1 a 26 del Presupuesto Nacional;

   III) Que por su parte el artículo 29 al disponer que los recursos
asignados al Fondo Nacional de Inversiones ingresarán a Rentas Generales
exceptúa de tal disposición a la Cuenta de Inversiones del Ministerio de
Obras Públicas;

   IV) Que finalmente el artículo 7º faculta al Poder Ejecutivo para que
por razones fundadas excepcione a las Unidades Ejecutoras que considere
del caso de todas o algunas de las disposiciones legales.

   Considerando: I) Que la interpretación de ambos artículos llevaría a la
conclusión de que los fondos exceptuados en el artículo 29 si bien no
constituyen recursos de Rentas Generales, ingresarían al Tesoro Nacional;

   II) Que la aplicación conjunta de los mencionados artículos provocaría
dificultades de funcionamiento a algunas Unidades Ejecutoras;

   III) Que en consecuencia se hace necesario exceptuarlas temporalmente
de dicho régimen hasta tanto se implementen los procedimientos que
permitan superar esta situación,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Exceptúase a las Unidades Ejecutoras de Inciso 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas", del régimen establecido por los artículos 1º
y 5º de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, en lo que respecta a la
titularidad y disponibilidad de la Cuenta Inversiones del Ministerio de
Obras Públicas.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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