Derogada/o por: Decreto Nº 15/024 de 17/01/2024 artículo 2.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a efectos de
modificar el artículo 32 de la Reglamentación de la Sección II del
Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de
noviembre de 1974) aprobado por el decreto 39/977, del 25 de enero de
1977.
Resultando: que la citada disposición establece que las empresas
extranjeras que presten servicios de transporte aéreo público deberán
constituir una garantía consistente en tres veces el importe máximo de las
multas fijado de conformidad con el artículo 193 del Código Aeronáutico.
Considerando: I) Que corresponde adecuar la disposición reglamentaria
ajustándola a lo preceptuado por el artículo 9º de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el decreto 325/974, del 24 de abril de 1974, y
artículo 1º de la ley 14.845, del 24 de noviembre de 1978;
II) Lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 57/981 de 17/02/1981 artículo 1.