Visto: lo dispuesto por el decreto 942/986 de 30 de diciembre de 1986.
Resultando: que por el mismo se modificaron las tasas del Impuesto
Específico Interno (IMESI) que gravan las enajenaciones de vehículos
automotores.
Considerando: I) Que la modificación efectuada apunta a compatibilizar
la tributación de los vehículos con los objetivos perseguidos en materia
de política nacional;
II) Que tal modificación implica que el sector involucrado deba
realizar el ajuste industrial correspondiente en lo que al ensamblado de
automotores en el país se refiere;
III) Que es conveniente contemplar el ajuste referido sin crear
distorsiones en los fines perseguidos;
IV) Que a tal efecto se entiende oportuno que, para los vehículos
ensamblados en el país, el incremento de las tasas opere con cierto
gradualismo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La tasa que fija el literal e) del artículo 1º del decreto 942/986 de
30 de diciembre de 1986 será del 12% para los vehículos ensamblados en el
país y entregados por las plantas armadoras entre el 1º de enero y el 31
de marzo de 1987 y será del 16% para los vehículos ensamblados en el país
y entregados por las plantas armadoras entre el 1º de abril y el 30 de
junio de 1987.