La Tasa que fija el literal d) del artículo 1º del decreto 942/986 de
30 de diciembre de 1986 será del 7% para los vehículos ensamblados en el
país y entregados por las plantas armadoras entre el 1º de enero y el 31
de marzo de 1987 y será del 9% para los vehículos ensamblados en el país y
entregados por las plantas armadoras entre el 1º de abril y el 30 de junio
de 1987.