FIJACION DE LA TASA DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO PARA VEHICULOS ENSAMBLADOS EN EL PAIS




Promulgación: 28/01/1987
Publicación: 03/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 64

Artículo 2

   La Tasa que fija el literal d) del artículo 1º del decreto 942/986 de
30 de diciembre de 1986 será del 7% para los vehículos ensamblados en el
país y entregados por las plantas armadoras entre el 1º de enero y el 31
de marzo de 1987 y será del 9% para los vehículos ensamblados en el país y
entregados por las plantas armadoras entre el 1º de abril y el 30 de junio
de 1987.
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