RECLASIFICACION DE GRUPOS DE ACTIVIDAD. MONTAJE METAL MECANICO




Promulgación: 11/02/2010
Publicación: 23/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 275
VISTO: Las dificultades planteadas con relación a qué sectores de
actividad pueden realizar el montaje metal-mecánico de una obra pública y
la aplicación al respecto de los Decretos 138/005 de 19 de abril de 2005 y
el 208/009 de 4 de mayo de 2009;

RESULTANDO: I) que en la reclasificación de los grupos de actividad
dispuesta en el Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005 no se incluyó la
realización del montaje metal-mecánico en ninguno de ellos;

II) que en las negociaciones instaladas en los Consejos de Salarios de los
Grupos 8 "Industrias de Productos Metálicos Maquinarias y Equipos" y 9
"Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" se incluyó el
montaje metal-mecánico como una actividad de ambos sectores;

III) que en los últimos años los referidos montajes metal-mecánicos los
han venido realizando tanto empresas del sector de actividad del Grupo 8
como empresas del Grupo 9;

CONSIDERANDO: I) que se torna necesario ajustar la normativa antes citada
a lo que ocurre en la práctica;

II) que en las cláusulas primera, tercera y cuarta del Acta de fecha 16 de
abril de 2005 del Consejo Superior Tripartito el Poder Ejecutivo dejó
expresa constancia que procedería a resolver las cuestiones no acordadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, las normas citadas y el Convenio N°
94 de la Organización Internacional del Trabajo;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los montajes metal-mecánicos pueden ser realizados tanto por las empresas
del Grupo 8 de actividad "Industria de Productos Metálicos Maquinarias y
Equipos" como las del Grupo 9 "Industria de la Construcción y Actividades
Complementarias", debiendo en cada caso cumplir con las obligaciones
emergentes de grupo de actividad.

Artículo 2

 Para todas las contrataciones de Obra Pública, la dependencia del Estado
que realice la contratación compra directa, licitación, etc.) deberá
evaluar la composición de la obra, determinando la  incidencia porcentual
de los montajes metal-mecánicos en la totalidad de la misma y haciéndolo
constar en el Pliego de Condiciones Particulares correspondiente.

Artículo 3

 Las empresas del Grupo 8 "Industrias de Productos Metálicos Maquinarias y
Equipos" que quieran ser calificadas en el Registro Nacional de Empresas
de Obras Públicas deberán presentar la documentación correspondiente a la
categoría II: Ingeniería, Especialidad E, a los efectos de determinar la
capacidad libre exigida para la presentación de ofertas y contrataciones.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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