VISTO: Las dificultades planteadas con relación a qué sectores de
actividad pueden realizar el montaje metal-mecánico de una obra pública y
la aplicación al respecto de los Decretos 138/005 de 19 de abril de 2005 y
el 208/009 de 4 de mayo de 2009;
RESULTANDO: I) que en la reclasificación de los grupos de actividad
dispuesta en el Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005 no se incluyó la
realización del montaje metal-mecánico en ninguno de ellos;
II) que en las negociaciones instaladas en los Consejos de Salarios de los
Grupos 8 "Industrias de Productos Metálicos Maquinarias y Equipos" y 9
"Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" se incluyó el
montaje metal-mecánico como una actividad de ambos sectores;
III) que en los últimos años los referidos montajes metal-mecánicos los
han venido realizando tanto empresas del sector de actividad del Grupo 8
como empresas del Grupo 9;
CONSIDERANDO: I) que se torna necesario ajustar la normativa antes citada
a lo que ocurre en la práctica;
II) que en las cláusulas primera, tercera y cuarta del Acta de fecha 16 de
abril de 2005 del Consejo Superior Tripartito el Poder Ejecutivo dejó
expresa constancia que procedería a resolver las cuestiones no acordadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, las normas citadas y el Convenio N°
94 de la Organización Internacional del Trabajo;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los montajes metal-mecánicos pueden ser realizados tanto por las empresas
del Grupo 8 de actividad "Industria de Productos Metálicos Maquinarias y
Equipos" como las del Grupo 9 "Industria de la Construcción y Actividades
Complementarias", debiendo en cada caso cumplir con las obligaciones
emergentes de grupo de actividad.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI