REGLAMENTACION DEL ART. 58 LEY 18.719 SOBRE CONTRATACION DE ADSCRIPTOS DE COLABORACION DIRECTA




Promulgación: 07/02/2011
Publicación: 16/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 315
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 58.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010;

RESULTANDO: que por dicha norma se prevé la contratación de personas que,
en calidad de Adscriptos, colaboren directamente con el Ministro por el
término que se determine y no más allá del respectivo mandato;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo
contrato a efectos de establecer las condiciones que regirán los futuros
contratos de adscripción en los diferentes Incisos de la Administración
Central;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República y artículo 58 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán contratar adscriptos
que colaboren directamente con éstos, los que deberán acreditar idoneidad
suficiente de acuerdo a las tareas a desempeñar, por el término que
determinen y no más allá de sus respectivos mandatos.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLÁ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
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