REGLAMENTACION DEL ART. 58 LEY 18.719 SOBRE CONTRATACION DE ADSCRIPTOS DE COLABORACION DIRECTA




Promulgación: 07/02/2011
Publicación: 16/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 315
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 58.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010;

RESULTANDO: que por dicha norma se prevé la contratación de personas que,
en calidad de Adscriptos, colaboren directamente con el Ministro por el
término que se determine y no más allá del respectivo mandato;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo
contrato a efectos de establecer las condiciones que regirán los futuros
contratos de adscripción en los diferentes Incisos de la Administración
Central;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República y artículo 58 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán contratar adscriptos
que colaboren directamente con éstos, los que deberán acreditar idoneidad
suficiente de acuerdo a las tareas a desempeñar, por el término que
determinen y no más allá de sus respectivos mandatos.

Artículo 2

 Los adscriptos no adquirirán ni la calidad ni la condición de
funcionarios públicos.

Artículo 3

 Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán reservar el
cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen establecido en el
inciso segundo del art. 21 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
En cuanto a la retribución se regirá por lo dispuesto en el presente
decreto y se atenderá con cargo a las partidas previstas en la norma que
se reglamenta.

Artículo 4

 La retribución por todo concepto de los adscriptos contratados no podrá
ser inferior a $ 15.400 (pesos uruguayos quince mil cuatrocientos) ni
superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Director General
de Secretaría del Inciso respectivo, a valores de Enero de 2011.

Artículo 5

 La retribución se incrementará en las mismas oportunidades y porcentajes
que disponga el Poder Ejecutivo con carácter general para los funcionarios
pertenecientes a la Administración Central.

Artículo 6

 La contratación deberá contar con informe previo y favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, así como de la Contaduría General de
la Nación en cuanto a la existencia del crédito suficiente para atender
dicha erogación.

Artículo 7

 Los respectivos contratos deberán inscribirse en el Registro de Vínculos
con el Estado (R.V.E.) a través del módulo Organización y Funcionario del
Sistema de Gestión Humana (S.G.H.) de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.

Artículo 8

 Los Incisos deberán remitir copia del contrato de adscripción a la
Secretaría de la Presidencia de la República.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLÁ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
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