Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 58.
Artículo 6
La contratación deberá contar con informe previo y favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, así como de la Contaduría General de
la Nación en cuanto a la existencia del crédito suficiente para atender
dicha erogación.