Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 58.
Artículo 7
Los respectivos contratos deberán inscribirse en el Registro de Vínculos
con el Estado (R.V.E.) a través del módulo Organización y Funcionario del
Sistema de Gestión Humana (S.G.H.) de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.