REGLAMENTACION DEL ART. 58 LEY 18.719 SOBRE CONTRATACION DE ADSCRIPTOS DE COLABORACION DIRECTA




Promulgación: 07/02/2011
Publicación: 16/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 315
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 58.

Artículo 7

 Los respectivos contratos deberán inscribirse en el Registro de Vínculos
con el Estado (R.V.E.) a través del módulo Organización y Funcionario del
Sistema de Gestión Humana (S.G.H.) de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
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