REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 386 A 390 DE LA LEY 19.889, RELATIVOS AL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL REPRODUCTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL




Promulgación: 17/02/2023
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 386, 387, 388, 
389 y 390.

CAPÍTULO I - CREACION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL REPRODUCTIVO"

Artículo 2

   El Programa será operado y administrado por el Instituto Nacional de Bienestar Animal.
   A tales efectos, el referido Instituto tendrá como cometido:
   a.- Implantar, ejecutar y administrar el Programa Nacional de Control Reproductivo, estableciendo los estándares de ejecución - esterilización.
   b.- Desarrollar las actividades, priorizando las zonas de mayor población de canes y felinos a nivel departamental, coordinando las mismas con los gobiernos departamentales y municipales u otras instituciones públicas y/o privadas, siempre que se estime conveniente.
   c.- Diseñar e implementar campañas de información y difusión sobre bienestar animal y tenencia responsable, con énfasis en la importancia de la obligatoriedad de la esterilización.
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