REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 386 A 390 DE LA LEY 19.889, RELATIVOS AL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL REPRODUCTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL




Promulgación: 17/02/2023
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 386, 387, 388, 
389 y 390.

CAPÍTULO II - OBLIGATORIEDAD DE LA ESTERILIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN

Artículo 3

   La esterilización de todos los perros y gatos en el territorio nacional, así como su registro en el Registro nacional de Animales de Compañía a través de la identificación, tienen carácter obligatorio en virtud de lo previsto por los artículos 386 y 388 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y deben cumplir los requisitos que se establecen en el presente capítulo y en los siguientes.
   Los procedimientos de esterilización se realizarán conforme a los estándares nacionales e internacionales y respetando pautas éticas.
   Estarán exceptuados de la obligación de esterilizar aquellos que, estando registrados en el Registro de Prestadores de Servicios como Criaderos de animales, soliciten la exclusión por motivo fundado, y aquellos animales que por su estado de salud, la esterilización pueda representar un riesgo a su vida, lo que deberá acreditarse mediante certificado de Médico Veterinario.
   La excepción a la obligación de esterilizar, no comprende a la obligación de identificar y registrar al animal en el Registro Nacional de Animales de Compañía, la que permanece en vigencia para todos los animales de compañía.
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