REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 386 A 390 DE LA LEY 19.889, RELATIVOS AL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL REPRODUCTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL




Promulgación: 17/02/2023
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 386, 387, 388, 
389 y 390.

CAPÍTULO III - CENTROS DE CONTROL REPRODUCTIVO

Artículo 4

   Se entiende como Centros de Control Reproductivo a los lugares, fijos o itinerantes, donde se realizarán las esterilizaciones por un Médico Veterinario con título reconocido por la Universidad de la República.
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