REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 386 A 390 DE LA LEY 19.889, RELATIVOS AL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL REPRODUCTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 386, 387, 388,
389 y 390.
CAPÍTULO III - CENTROS DE CONTROL REPRODUCTIVO
Artículo 4
Se entiende como Centros de Control Reproductivo a los lugares, fijos o itinerantes, donde se realizarán las esterilizaciones por un Médico Veterinario con título reconocido por la Universidad de la República.